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Puede llamarnos al 938.406.400 o contactarnos a kitdigital@actualinternet.com
¿Qué es y en que consisten las ayudas europeas o Kit Digital?
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital. Son resultado de las ayudas Europeas.
¿A quién va dirigido?
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
Dependiendo del numero de trabajadores (media del ultimo año cerrado) se asigna el importe de las ayudas, y pueden aprovecharse para la implementación de NUEVAS soluciones digitales, principalmente en SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET, COMERCIO ELECTRONICO Y GESTIÓN DE REDES SOCIALES.
Consiste en aportar MEJORAS a su presencia digital, si ya tiene una pagina web, es posible que no cumpla con todos los requisitos actuales, y entonces podría considerarse una mejora, para eso le ofrecemos una revisión sin coste para validar su estado actual y verificar las mejoras que le pueden aportar las nuevas ayudas.
¿Cuáles son las ayudas económicas para las empresas?
Segmentos de beneficiarios Importe del «bono digital»
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento I. Es decir, empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el territorio español y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
¿Cuándo se pueden solicitar?
Las empresas interesadas podrán solicitar las ayudas a partir del próximo 15 de marzo en la sede electrónica de Red.es y el plazo estará abierto hasta el 15 de septiembre o hasta que se acaben los fondos.
Cómo solicitar el bono Kit Digital
- Regístrate en el área privada de Acelera pyme y completa el test de autodiagnóstico.
- Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización del Programa Kit Digital, de la cual podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
- Solicita la ayuda en la sede electrónica de Red.es.
Una vez se conceda la ayuda:
- Accede al Catálogo de Agentes Digitalizadores y selecciona el agente con el que quieres desarrollar las soluciones digitales.
- Ponte en contacto con los agentes digitalizadores y suscribe el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.
Catálogo de Agentes Digitalizadores
A partir del próximo 10 de marzo publicaremos el Catálogo de Digitalizadores con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa en nuestra web Acelera pyme. El plazo de adhesión para convertirse en un agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del Programa Kit Digital. Por esta razón, dicho catálogo se irá actualizando y ampliando conforme se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión.
Cabe destacar que la función de los agentes digitalizadores es colaborar y ayudar a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas. Serán ellos quienes presenten toda la documentación justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificación, recibirán el pago del bono digital.
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QUE TIPOS DE AYUDAS OFRECEMOS DESDE ACTUAL INTERNET
SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET
Diseño Web – Hosting – Posicionamiento SEO/SEM – Complementos web
Cómo solicitar el bono Kit Digital
Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico que no lleva más de 10 minutos.
Este test ya lo puede ir realizando antes del día 15 de Marzo, para adelantarse a las solicitudes masivas.
Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
Puede consultarnos sin ningún compromiso y agendar una videollamada con nuestro consultor, Oscar Tohà, para estudiar cual es la mejor estrategia para su negocio.
Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es
Una vez se conceda la ayuda:
Aproveche este impulso para transformar su negocio, dotar de nuevas herramientas que mejoren e incrementen sus ventas y su presencia digital.
Si desea que seamos su AGENTE DIGITALIZADOR para aprovechar estas ayudas y dar un impulso a su negocio, estudiaremos conjuntamente un PLAN ESTRATEGICO DIGITAL, para evaluar que puede mejorar en su negocio aprovechando este impulso.
Disponemos de un equipo con amplia experiencia para poder ayudarle a transformar su negocio aprovechando este impulso tecnológico.
El propósito es encontrar aquellas soluciones que puedan aportar valor a su negocio, mejorar sus ventas y su presencia digital, para ello le brindamos la posibilidad de una CONSULTORIA ONLINE para estudiar su estado actual y definir los objetivos, y ver entonces cuales son las mejores herramientas para esa transformación.
una vez decidamos que soluciones integramos en su empresa, dentro de las TRES líneas de acciones que desde ACTUAL podemos ayudarle, PRESENCIA WEB, COMERCIO ELECTRONICO y GESTION DE REDES SOCIALES, nos ponemos en marcha para integrarlas cuanto antes.
como su AGENTE DIGITALIZADOR, somos los responsables de verificar que las ayudas se ajustan a los planes establecidos y del correcto seguimiento de su parte para la correcta ejecución de las soluciones, a fin de poder verificar que ha realizado de forma correcta su aportación y ser merecedor de la ayuda recibida.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Programa Kit Digital
El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.
Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a cerca de un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.
La orden ministerial que constituye las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas directas del programa Kit Digital se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre y puede consultarse aquí.
Más de un millón de visitas a la plataforma Acelera pyme
El programa Acelera pyme es la iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital destinada a construir el ecosistema de referencia de la transformación digital de las pymes. Está desarrollado por Red.es y se enmarca en el Plan de Digitalización de Pymes 2021–2025, que cuenta con más de 4.000 millones de euros de presupuesto, y está compuesto por tres actuaciones diferentes: la plataforma Acelera pyme, la red de Oficinas Acelera pyme y los servicios de apoyo y asesoramiento. Las empresas interesadas pueden comprobar en la web oficial www.acelerapyme.es su nivel de digitalización a través de un “test de autodiagnóstico”, consultar el “catálogo de digitalizadores”, las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, encontrar su Oficina Acelera pyme más cercana y acceder a contenidos de utilidad para mejorar y potenciar su digitalización. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las oficinas Acelera pyme distribuidas por toda la geografía española.
¿Qué se entiende por Agente Digitalizador del Programa Kit Digital?
Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los únicos que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
Criterio para la concesión de la subvención.
Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
PROCESO PARA EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN
- Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases: a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo. b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
- El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 167638 cve: BOE-A-2021-21873 Verificable en https://www.boe.es 4. La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria: a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma. c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaNext Generation EU».
- La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria: a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma. c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaNext Generation EU».
¿Qué partidas entran en las nuevas ayudas?
La cuantía de la ayuda o bono digital variara dependiendo del numero de trabajadores de su empresa como media el ultimo año y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; 2 la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
A partir del próximo 15 de marzo las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es) y el plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos.
en la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización, justificación, pago y control, entre otras materias importantes. Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la pyme
Las ayudas se concederán de forma directa, bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los agentes digitalizadores son las entidades habilitadas para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital. Su función es colaborar y ayudar a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios y en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.
Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificación, los que reciban el pago del bono digital
Pago de las ayudas
- El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta Orden. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
- Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de constitución de garantías. El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago. Así mismo, para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos.
Enlaces de interés
- RED.ES SEDE ELECTRÓNICAhttps://sede.red.gob.es/ACELERA PYME – PORTALhttps://acelerapyme.gob.es/
ACELERA PYME – PROGRAMA KIT DIGITAL
https://acelerapyme.gob.es/kit-digital
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